viernes, 30 de octubre de 2009

La posible Prevaricación

El juez instructor del Tribunal Superior de Justicia de Madrid afirma en un auto que hay indicios de que el diputado regional del Partido Socialista de Madrid y ex-Alcalde de Leganés José Luis Pérez Ráez y Los 6 ex-concejales, Margarita Pedruelo, Mariano Maroto, Florencio Izquierdo, Yolanda Sevilla, Francisco Arroyo y Rita Salinas (siendo los 3 ultimos cargos de confianza del actual gobierno de Leganés), pudieran haber cometido un delito de prevaricación cuando aprobaron en una reunión de la Junta de Gobierno, celebrada el 22 de mayo de 2007, el pago de una factura de 101.478 euros a la empresa Cuadrifolio, a pesar de que la interventora había advertido de que no se había reservado crédito para el gasto y no se había tramitado el oportuno expediente administrativo.

El fiscal y el magistrado entienden que el comportamiento de los imputados "pudiere presentar los caracteres del delito de prevaricación" y entraña la adopción de un acuerdo administrativo de carácter irregular y ello a pesar de que los que lo llevaron a cabo fueron suficientemente informados de las anomalías en que incurrían al actuar así y ahora también el juez instructor ve dichos indicios de delito.

Habida cuenta de todo ello, se ha dado traslado a la Fiscalía y a la acusación particular (que es el partido popular de leganés) para que emitan sus escritos de calificaciones, de cara a la apertura de juicio oral.

El Gobierno municipal de Leganés a comentado en un comunicado en que asegura que el juez instructor descarta "la hipotética comisión de cualquier tipo de delito relacionado con la corrupción y sólo ve una irregularidad en un acuerdo administrativo, pero en su auto, el magistrado se refiere específicamente a los "caracteres del delito de prevaricación recogidos en el Código Penal".

Mientras que el pp de Leganés dice que supone un paso cualitativo, porque pasan de estar imputados a estar en la antesala, todo estar por ver si es delito, y aquí os dejo las definiciones de los posibles delitos:

Corrupción política: en términos generales, la corrupción política es el mal uso público (gubernamental) del poder para conseguir una ventaja ilegítima, generalmente secreta y privada. El término opuesto a corrupción política es transparencia. Por esta razón se puede hablar del nivel de corrupción o transparencia de un Estado o del Gobierno de turno.

Las más comunes son el uso ilegítimo de información privilegiada, el tráfico de influencias, el pucherazo, el patrocinio, sobornos, extorsiones, influencias, fraudes, malversación, la prevaricación, el caciquismo, el compadrazgo, la coaptación, el nepotismo y la impunidad.

la prevaricación es un delito que consiste en que una autoridad, juez u otro funcionario público dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo o judicial, a sabiendas que dicha resolución es injusta.
Dicha actuación es una manifestación de un abuso de autoridad
. Está sancionada por el Derecho penal, que busca la protección tanto del ciudadano como de la propia Administración.
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